La reforma procesal laboral y de seguridad social del año 2005, modificó el modelo organizativo existente de la justicia especializada del trabajo y de la seguridad social, enfrentado el problema de la insuficiencia de los tribunales del trabajo y de los procedimientos, lo que conllevo a la separación de las funciones jurisdiccionales, según se tratare de controversias propiamente laborales y de aquellas destinadas a conocer de la ejecución de los créditos previsionales (que después se amplió a los títulos ejecutivos laborales), es así como se consagró la separación de competencias y las modificaciones al modelo de procedimiento tanto en juicio declarativo, como ejecutivo.
Se crearon tribunales especializados de cobranza laboral y previsional que, en el ámbito de su competencia, conocen del procedimiento ejecutivo, relativo a las deudas de seguridad social por concepto de cotizaciones, aportes y multas, por una parte, y de la ejecución de aquellos títulos ejecutivos laborales o de seguridad social, por otra.
Lo anterior ha conllevado un cambio en la tramitación de las causas laborales y un aumento exponencial de las causas previsionales, ello por la facultad conferida a las instituciones previsionales a fin de dictar resoluciones con mérito ejecutivo. Dicho cambio procedimental, sumado a la reforma introducida por la ley 20.255 que hace obligatorio las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes, ha traído un aumento explosivo del número de demandas previsionales.
La especialidad de la materia y la aplicación supletoria de las normas civiles referidas a la tutela ejecutiva, se ha traducido en que los usuarios del sistema, en particular los demandados, en algunas ocasiones queden en (...)
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