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La idea que está detrás de este texto es que el derecho de contratos articula un compromiso entre varios intereses. Por doquier voceamos la libertad contractual como una instanciación de cierta dignidad que reconocemos a los seres humanos, y de eso, por supuesto, hay; pero el contrato es, ante todo, cooperación con otros.
Esa cooperación desaconseja tratarlo de manera atomista, como si lo único que importara fuera la autonomía de quien emite su voluntad. Toda vez que la práctica contractual invoca la confianza de otro, ese otro merece cierta consideración. Nada de extraño hay en esto para cualquiera que se haya interesado en el derecho civil, se trata del principio general de la buena fe.
Pero eso no es todo, los contratos no solo interesan a las partes que involucran, sino que a la sociedad en su conjunto. La prosperidad que, con algo de suerte, permiten las economías de mercado es extremadamente sensible a la forma del derecho de contratos, en particular a lo que puede denominarse "seguridad jurídica".
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