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“… es importante tener presente que en el seno de los distintos tipos de familia se integran dos esferas: la afectiva o personal y la patrimonial. En ambas ha de llegarse por parte del legislador a un delicado equilibrio a la hora de regular las relaciones jurídicas inherentes a ellas, por cuanto se debe conciliar la autonomía privada de los miembros en su dimensión individual, como grupo o colectivo de sujetos, y la necesaria intervención de las leyes para asegurar el cumplimiento de los fines sociales, el respeto a los principios éticos imperantes en la sociedad y equidad entre los derechos y deberes de los miembros del grupo familiar. Y esas dos esferas, personal y patrimonial (también afectiva e institucional), deben ‘girar al unísono’, asegurando la armonía de ambas, pues cuando se producen ‘desajustes’, surge el conflicto.
”Y esa es la delicada labor de ‘relojería jurídica’ que ha emprendido el legislador en este Código de familias y que con eminente claridad nos exponen los autores de este libro, porque de su contenido no vamos extraer solo un análisis, completo y lucido por demás, de las cuestiones relativas a la esfera ‘patrimonial’ de las relaciones familiares, sino que conjugan perfectamente su estudio sin prescindir del ámbito de lo personal o afectivo”.
Del prólogo, Guillermo Orozco Pardo
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